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HALF TORRE DEL MAR 20
11/10/2020 09:00
103.9km
OLIMPICO TORRE DEL MAR 20
29/03/2020 10:00
52.5km
SPRINT TORRE DEL MAR 20
29/03/2020 12:00
26.75km
RELEVOS HALF TORRE DEL MAR 20
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104km
RELEVOS OLIMPICO TORRE DEL MAR 20
29/03/2020 10:00
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RELEVOS SPRINT TORRE DEL MAR 20
29/03/2020 10:00
26.7km
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Regulamin
APLAZADO PROXIMAMENTE SE COMUNICARA FECHA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN XXVII TRIATLÓN DE TORRE DEL MAR
El presente reglamento contempla todos los extremos que vinculan a todas las partes participantes en el XXVIII TRIATLÓN DE TORRE DEL MAR 2020 que tendrá lugar el 29 de MARZO de 2020 en TORRE DEL MAR-VÉLEZ MÁLAGA.
Todas las previsiones contenidas en el mismo tienen como objeto que la prueba discurra de manera segura, satisfactoria y sin incidentes en ningún sentido.
Por tratarse de una prueba de alta exigencia, se determinan una serie de obligaciones tanto para la organizadora como para los voluntarios y participantes, de modo que si todos los intervinientes los siguen podrá conseguirse el objetivo de disfrutar de una prueba en la que el único protagonista sea el deporte.
En este mismo documento se incorporan, para su conocimiento público, todos los planes de seguridad, emergencias, salud e intervención, así como los trazados y otra información cuyo conocimiento por parte de los participantes es crucial para alcanzar el éxito en la prueba.
Asimismo, por tratarse de un evento deportivo, en el que el juego limpio debe imperar, se determinan una serie de conductas antirreglamentarias que no podrán ser consentidas y que darán lugar a la correspondiente sanción. Junto con un procedimiento sancionador garantista en el que los interesados podrán intervenir y que finalizará con una resolución motivada.
En esta línea, con ánimo de evitar malos entendidos y controversias entre todos los interesados, se acuerda que todas las diferencias que pudiesen suscitarse con objeto de la prueba o por cualquiera de las condiciones fortuitas que pudiesen ocurrir se resuelvan con un procedimiento de mediación.
TÍTULO I: NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 1-. Adhesión al Reglamento de Competiciones de la Federación Española de Triatlón (FETRI).
La presente competición se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Competiciones de la Federación Española de Triatlón (RCFETRI) en su edición de 2020. La adhesión a dicho texto implica una serie de obligaciones tanto para la organización como para los participantes las cuales todos ellos están obligados a cumplir. Y en lo no dispuesto, la competición se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento de obligado cumplimiento para todos los intervinientes. El RCFETRI se incorpora al presente reglamento como ANEXO I.
TÍTULO II: OBJETO Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA.
Artículo 2-. Objeto.
La prueba consiste en una combinación de deportes y resistencia física en la que se desarrollan distintas disciplinas en varios segmentos. Estas disciplinas son: natación, ciclismo y carrera a pie.
Debido a la combinación de distintas disciplinas, la duración y exigencia de los distintos recorridos con los que cuenta la prueba, esta prueba supone una actividad de alta exigencia física para las que los participantes deben encontrarse adecuadamente preparados, es por ello que esta organización comunica, informa, y se exime previamente de cualquier problema médico, físico o de cualquier otra índole que el participante no hubiera comunicado en el cuestionario de salud previamente suministrado a los participantes contenido en el Anexo III.
Artículo 3-. Personas con posibilidad de participar.
Podrán participar en la presente competición, deportistas de cualquier nacionalidad, federados o no, siempre que sean mayores de 18 años para la modalidad de Distancia Olímpica o de 20 años en adelante para la modalidad de Media Distancia.
Todas las personas con posibilidad de participar en la prueba deportiva según lo establecido en el apartado anterior, son responsables de acuerdo con el (RCFETRI), y deberán de asegurarse de que no presentan ningún problema de salud o contraindicación médica que impida o simplemente desaconseje tomar parte en la competición.
Artículo 4-. Desarrollo de la prueba.
La prueba tendrá lugar a lo largo de una serie de trazados para cada una de las disciplinas que la componen. La determinación de estos trazados es obligación de la organización, así como su publicación en la web de la prueba con una antelación mínima de 30 días. De este modo, se hace posible que los participantes en la prueba puedan conocer físicamente o mediante los datos ofrecidos el circuito a fin de poder preparar la prueba correctamente y superarla de manera exitosa sin contratiempos.
La información que la organización publicará sobre el desarrollo de la prueba comprenderá los siguientes extremos: descripción de la prueba, desarrollo de la prueba, material identificativo para el participante, tratamiento de residuos, circuitos, horarios, y puntos de avituallamiento en las distintas modalidades; todos estos extremos se encuentran recogidos en el documento Anexo II del presente reglamento de participación, habiendo sido este anexo previamente consensuado con las autoridades pertinentes (Ayuntamiento, Policía Local, Guardia Civil, Consejería de Sanidad, etc.).
Por tratarse de información accesible para los participantes, estos se encuentran obligados a acceder a la misma para familiarizarse con los lugares en los que se competirá, y valorar de manera autónoma los riesgos y las medidas de seguridad personal que debieran de adoptar.
Artículo 5-. Condición física de los participantes.
Tal y como se determina en el artículo 3 del presente texto, existe una alta exigencia física para la consecución de los objetivos de la prueba, por lo que, de acuerdo con el criterio de la FETRI, es recomendable contar con certificados médicos profesionales que constaten la aptitud física del participante para el desarrollo de la actividad, además de un chequeo médico previo con suficiente antelación para observar la capacitación para participar en esta prueba según se determina en el RCFETRI.
A estos efectos, los participantes se encuentran obligados a responder en el cuestionario anexo a una serie de cuestiones sobre este aspecto. En caso de no contar con dicha información profesional, los deportistas serán directos responsables de las posibles consecuencias de acuerdo con RCFETRI.
Artículo 6-. Dominio técnico.
Ante las características de las distintas disciplinas que componen esta prueba, el participante se encuentra obligado a contar con la preparación técnica suficiente para una actividad de alta exigencia física como es el triatlón. Siendo necesario dicho dominio técnico para, junto con la preparación física adecuada, conseguir superar cada segmento dentro de los tiempos marcados en la organización para el desarrollo de la prueba según el artículo 4 de este reglamento y sus anexos.
TÍTULO III: DESARROLLO DE LA PRUEBA.
Artículo 7-. Daños a terceros.
Los deportistas tienen que realizar cada uno de los segmentos de manera diligente, de manera que no se cometan imprudencias o negligencias durante el desarrollo de los mismos. En caso de que, por la actuación imprudente o negligente de alguno de los participantes, se produzcan daños en terceros, el resarcimiento de los mismos correrá de cuenta de su causante, recomendando esta organización que cada participante suscriba, de manera personal, un seguro de Responsabilidad Civil independiente del que ya cuenta esta organización.
Artículo 8-. Reunión técnica
Los organizadores del evento se encuentran obligados a realizar una reunión técnica con carácter previo a la carrera. En esta reunión se abordarán los siguientes contenidos:
- Aspectos sobre el desarrollo de la prueba contenidos en el art. 4 párrafo segundo.
- Plan de seguridad personal para los participantes.
- Plan de seguridad vial de la prueba.
- Plan de seguridad marítima.
- Plan de emergencias.
Todo ello a fin de que cada uno de los partícipes del evento deportivo sean conocedores de todos estos extremos de modo que la carrera se desarrolle de forma segura para todos ellos. Por este motivo, la organización publicará en su web junto con los partes de asistencia, la documentación necesaria para este fin.
La asistencia a esta reunión tendrá el carácter de obligatorio para los participantes, suponiendo la falta de asistencia una infracción que se determinará en el artículo 26 de este reglamento como de exclusión de la prueba.
Artículo 9-. Normas deportivas de aplicación.
Esta prueba se regirá con carácter general, por las normas de la FETRI, especificándose su contenido en lo no regulado en la misma por medio del presente reglamento y sus anexos. Además, la organización se reserva el derecho de que el día de la prueba, por motivo de fuerza mayor y seguridad, modificar el trazado, comunicándolo previamente al inicio de la prueba y habiendo consensuado este extremo previamente con las autoridades competentes.
Artículo 10-. Material utilizable en la prueba.
Cada participante recibirá de la organización el material distintivo necesario para el desarrollo de la prueba. Estos distintivos son de uso obligatorio a fin de que pueda identificarse correctamente tanto a los participantes, como las bicicletas utilizadas. El modo de uso de los mismos se determinará en el Anexo II de este reglamento.
Para la realización de cada uno de los segmentos será preciso que el material cumpla con las especificaciones técnicas del evento y de la FETRI y esta organización no será responsable del deterioro o mal uso que se produzca sobre dicho material en el transcurso de la prueba. Además, se entregará, junto con el dorsal, resumen del recorrido, documentos de la reunión técnica y documento eximiendo a esta organización de cualquier responsabilidad, y de que se ha informado adecuadamente a los participantes. Este documento deberá ser firmado por cada participante para poder iniciar la prueba, y entregado al recoger el dorsal.
Artículo 11-. Acceso a las zonas de material
Las zonas de material necesario para la prueba será de acceso restringido. Estas zonas estarán controladas por personal de seguridad privada dispuesto por la organización. El personal se encargará de que únicamente accedan al mismo las personas acreditadas de la organización y los participantes.
Se prohíbe el acceso a estas zonas de personas ajenas a los grupos anteriores, de modo que los participantes no podrán servirse de asistentes que les ayuden a excepción de las personas determinadas y acreditadas por la organización a este fin. Los
acompañantes y familiares de los participantes deberán respetar las normas de seguridad y de régimen interno que se establecen en este reglamento, en lo que respecta al recorrido, y a las medidas de seguridad que se publicarán en la web.
Artículo 12-. Acceso identificado.
Los deportistas contarán con el material identificativo proporcionado por la organización de conformidad con el artículo 4. Dicho material se compondrá, conforme al Anexo II, de los siguientes elementos: gorro de natación, un dorsal, pulsera identificativa, cuatro adhesivos con la misma numeración que se utilizarán para el guardarropa, dos para el casco y uno más para la bicicleta.
Artículo 13. Seguridad.
La seguridad en el evento se encontrará garantizada por la concurrencia coordinada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los que se coordinará el equipo de voluntariado.
Las fuerzas de orden público garantizarán la seguridad de los participantes en la vía pública, llevando a cabo las acciones predeterminadas para garantizar la seguridad vial de los participantes.
Los jueces de la FATRI serán los encargados de los controles de acceso internos de la prueba, así como de los accesos a la zona de materiales en los términos establecidos en el artículo 11.
Artículo 14-. Arbitraje deportivo y cronometraje.
Durante el desarrollo de la prueba, un juez árbitro designado por la Federación Andaluza de Triatlón (FATRI) ostentará la decisión final ante cualquier anomalía durante el transcurso de la prueba. Este juez árbitro estará asistido por jueces y oficiales auxiliares de la FATRI.
El cronometraje se realizará por medio de sistema electrónico con chip homologado. De conformidad con el Anexo II, cada corredor contará con un chip que le será entregado junto con el resto de material identificativo. El dispositivo electrónico se portará por cada corredor en el tobillo izquierdo.
Artículo 15-. Acceso de vehículos.
El acceso de vehículos a los circuitos determinados será limitado. Únicamente podrán acceder a dichas áreas los vehículos oficiales necesarios para la organización del evento, las ambulancias necesarias para el dispositivo sanitario y de urgencias ante posibles contingencias y los vehículos que la organización determine. Estos últimos se determinarán con carácter previo y contarán con acreditaciones visibles en todo momento.
Artículo 16-. Asistencia médica.
La organización se encuentra en la obligación de proveer de las ambulancias y demás dispositivo sanitario preciso para actuar en caso de accidente durante la prueba, a fin de salvaguardar en la medida de lo posible la integridad física de los participantes en este ámbito.
A estos efectos, el número de ambulancias y personal sanitario, así como su distribución se determinará en el Plan correspondiente incorporado en el Anexo II al presente reglamento. Dicho plan deberá contemplar, como mínimo, los siguientes extremos:
- En la zona de transición y meta, así como todos los recorridos por los que discurre la prueba, se dispondrán ambulancias, personal médico y auxiliar sanitario según las necesidades de cada ubicación.
- En el segmento de natación el dispositivo de seguridad debe contar con embarcaciones de seguridad y piraguas de control de boyas, velando por la seguridad de los participantes y realizando acciones necesarias para conseguirlo.
- En el segmento de ciclismo, el equipo compuesto por médicos, auxiliares sanitarios y ambulancias realizarán tareas de prevención y asistencia en caso de accidente. Estos equipos estarán conectados mediante dispositivos móviles y dispondrán de vías de evacuación hacia distintos hospitales de la zona.
- En el segmento de carrera a pie el dispositivo estará compuesto por equipos similares a los anteriores.
- En la línea de meta se dispondrá un equipo de emergencias acorde al número de participantes que concurran en cada prueba. Este dispositivo estará complementado con equipos de fisioterapia que atenderán a los corredores que así lo precisen y soliciten.
- El anterior dispositivo de emergencias deberá completarse con acuerdos con los diversos hospitales y centros médicos de la zona, con los que será preciso que la organización se coordine a fin de que se encuentren preparados para las diversas contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de la prueba.
Los servicios médicos tienen autoridad suficiente para indicar a los participantes que deben abandonar la carrera basándose en sus conocimientos técnicos.
Cualquier vehículo de emergencia que necesite utilizar las vías por las que discurra la prueba podrá hacerlo siempre y cuando active las señales luminosas y sonoras, a fin de hacer saber al resto de participantes que deben permitir el paso.
Artículo 17-. Inscripciones, precios y condiciones.
Cada participante deberá formalizar de manera individual su inscripción para la prueba.
Junto con la mencionada inscripción, será preciso que cada participante preste su consentimiento a someterse al presente reglamento de manera expresa, constituyendo un contrato de obligado cumplimiento para todas las partes.
Dichas inscripciones serán por cupos limitados. Esto quiere decir que cada una de las pruebas tiene un número máximo de participantes que la organización determina en 250 por cada una. De este modo se consigue que la prueba discurra de manera cómoda y segura para los participantes, adoptando la organización las medidas oportunas para cualquier tipo de contingencia que pudiese darse para la participación máxima posible de conformidad con lo determinado en el presente texto.
El precio que los participantes deben abonar, así como los medios y modos de pago del mismo se podrán consultar en la web de la prueba durante el plazo de inscripción determinado.
Artículo 18-. Causas de anulación o aplazamiento.
Por tratarse de una prueba que se desarrolla al aire libre y en unos terrenos que no se encuentran específicamente afectos a la práctica deportiva, existe la posibilidad de que se produzcan cambios o anulaciones en relación con la práctica del evento.
En este sentido, en relación con RCFETRI (Anexo I), existe la posibilidad de que, en casos excepcionales, se adopten una serie de soluciones acordes al problema en cuestión. Estas modificaciones podrán tener lugar tanto de manera previa a la cita deportiva como una vez iniciada la competición.
Hay que hacer por ello especial mención a la posibilidad de que las autoridades competentes indiquen la necesidad de tomar medidas acordes a dichas circunstancias especiales, sin que ello pueda ser entendido como responsabilidad de la organización. Haciendo especial referencia a las condiciones de seguridad necesarias en una situación de alerta terrorista como la que se mantiene en nuestro país, que podría dar lugar, incluso, a la cancelación de la prueba por motivos de seguridad en caso de amenaza de atentado o si aconteciese sin previo aviso.
En caso de que las condiciones climatológicas o por algún acontecimiento de fuerza mayor se imposibilite la realización de la prueba en los términos y condiciones determinados por la organización, la organización tiene la obligación de llevar a cabo una prueba alternativa de acuerdo con los jueces de la FATRI. Dicha prueba se repetirá con los premios previstos para las diferentes clasificaciones ni se pospondrá a otra fecha. Existe también la posibilidad de que se produzca algún contratiempo en el momento de realización de la prueba, la organización podrá adaptar la prueba a las circunstancias concretas. De este modo, tendrá potestad para suprimir alguno de sus segmentos o modificar la organización de los mismos, sin que ello suponga ningún tipo
de responsabilidad para la organización.
Todas estas modificaciones, producidas por circunstancias ajenas a la voluntad de los organizadores, en ningún caso producirán derecho de reembolso de ningún tipo.
Artículo 19-. Categorías de Participación.
Los participantes competirán en una categoría absoluta masculina y femenina a la que pertenecerán todos los deportistas.
Además de la categoría absoluta, los participantes podrán pertenecer a las siguientes categorías sin distinción por sexos:
CATEGORÍA MAS/FEM |
AÑO NACIMIENTO |
EDAD |
CADETE (Sólo Sprint) |
2003 – 2005 |
15 – 17 AÑOS |
JUNIOR |
2001-2002 |
18 – 19 AÑOS |
SUB 23 |
1997-2000 |
20 – 23 AÑOS |
SENIOR |
1981-1996 |
24 – 39 AÑOS |
VETERANO 1 |
1971-1980 |
40 – 49 AÑOS |
VETERANO 2 |
1961-1970 |
50 – 59 AÑOS |
VETERANO 3 |
1951-1960 |
60 – 69 AÑOS |
VETERANO 4 |
1961 EN ADELANTE |
70 AÑOS EN ADELANTE |
RELEVOS MASCULINO |
- |
- |
RELEVOS FEMENINO |
- |
- |
La edad de los participantes se contará a fecha del día 31 de diciembre del año en que tenga lugar la prueba.
En las categorías de relevos las edades se determinarán por la distancia en la que consista la prueba. De esta manera, los participantes en las categorías de cadete y junior no podrán competir en la Media Distancia. Del mismo modo, los cadetes no podrán participar en la Distancia Olímpica.
Artículo 20-. Premios
A la finalización de la prueba, todos los participantes que consigan finalizarla recibirán una medalla de finisher junto con una bolsa de avituallamientos y recuerdos.
Los tres primeros de cada categoría recibirán el correspondiente trofeo. También se premiará con trofeo a los 3 primeros de la categoría absoluta de cada sexo. Cada participante únicamente podrá recibir un trofeo, por lo que en caso de coincidencia en un participante de dos premios se recibirá con preferencia el premio recibido en la categoría absoluta, pasando el otro al siguiente participante en el orden de finalización de la categoría correspondiente.
En ningún caso los premios aparejarán gratificación en metálico.
TÍTULO IV: VOLUNTARIADO.
Artículo 21-. Colaboración de voluntarios.
Para el correcto desarrollo de la prueba, la organización alcanzará acuerdos con distintas organizaciones a fin de que sus miembros compongan el equipo auxiliar con el que se coordinará la organización junto con todos los cuerpos y equipos técnicos intervinientes en la misma. Para ello, la organización deberá suscribir los correspondientes acuerdos con las entidades, incorporándolos a este reglamento como Anexo V.
Artículo 22-. Obligaciones de los voluntarios.
Los voluntarios que se incorporen como equipo auxiliar a la prueba deberán estar disponibles una hora antes de que dé comienzo la revisión del trazado por las autoridades competentes.
Una vez estén todos los voluntarios presentes, la organización procederá a situarlos según las necesidades de la prueba, debiendo permanecer en sus puestos hasta que se les indique otra función.
En el momento en que la prueba finalice, se pondrá en conocimiento de los voluntarios por parte de la organización el término de sus funciones. En este momento, los voluntarios entregarán a la organización los materiales identificativos y funcionales que hayan sido necesarios para el desarrollo de la carrera.
Artículo 23-. Derechos de los voluntarios.
Por tratarse de una actividad altruista, el voluntariado no percibirá contraprestación alguna por su colaboración. Ahora bien, la organización se encuentra obligada a proporcionarles los materiales necesarios para su identificación y realización de las funciones que se les encomiendan.
Asimismo, también se les hará entrega de los aprovisionamientos necesarios durante la jornada, teniendo especial atención a las condiciones climáticas y adaptando las entregas de líquidos a las mismas.
Artículo 24-. Potestades de los Voluntarios
Los voluntarios, en tanto que son un equipo auxiliar de la organización, podrán indicar a los participantes la ruta a seguir o cualesquiera otros extremos necesarios para el desarrollo de la prueba.
En caso de que algún participante haga caso omiso a las indicaciones de los voluntarios, estos serán testigos en el correspondiente procedimiento sancionador en caso de que se haya incurrido en alguna infracción. Habrá de tenerse especial atención a las manifestaciones que pudiesen hacer en tanto en cuanto se trata de terceros sin intereses directos en el resultado de la prueba.
TÍTULO V: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 25-. Potestad sancionadora.
En relación con las posibles conductas infractoras que se desarrollarán en el presente título, se determina al equipo de jueces y árbitros (o encargado de los tiempos) como personal competente para determinar las posibles sanciones que puedan corresponder según la graduación de las acciones infractoras determinadas en los artículos siguientes.
Artículo 26-. Infracciones.
Contravenir lo dispuesto en el presente reglamento supondrá la infracción del mismo. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Específicamente, constituirán infracciones del presente reglamento las siguientes acciones.
Serán infracciones leves:
- Acceso a zonas restringidas por parte de personas ajenas a la competición a fin de ayudar a los participantes
- Recibir ayuda externa distinta a la facilitada por la organización.
Serán infracciones graves:
- Depositar residuos fuera de los lugares habilitados a lo largo del recorrido.
- Deposiciones fuera de los WC dispuestos al efecto.
- Competir haciendo Drafting en las modalidades de competición en las que no esté permitido.
- Dañar a otros participantes por imprudencia o negligencia.
- Entorpecer el paso de vehículos de emergencia en caso de que estos precisen usar el trazado de la carrera por motivos de asistencia o urgencia.
Serán infracciones muy graves:
- Falta de uso de casco rígido abrochado durante el segmento en el que se usa bicicleta.
- Transferencia de la inscripción en la prueba.
- Falta de asistencia a la reunión técnica o conocimiento acreditado de su contenido.
- Falta de identificación personal.
- Modificación de identificación de los materiales utilizados por los participantes.
- Falta de cumplimentación del cuestionario previo determinado en el Anexo III.
- Falta de verdad en la declaración responsable acerca de las circunstancias personales manifestadas.
- No portar el chip identificador
- No colocarse el chip identificador según las indicaciones contenidas en el art. 14 del presente reglamento.
- Manipular el chip identificador alterando los datos con los que cuentan los árbitros
a través del mismo.
- Inobservancia de las indicaciones médicas durante la carrera.
- La reincidencia en cualquiera de las infracciones recogidas en el presente reglamento.
Artículo 27-. Sanciones
Las infracciones determinadas en el presente reglamento llevarán aparejada la consiguiente sanción. La sanción correspondiente se graduará según la gravedad de la infracción cometida.
En caso de que se incurra en alguna infracción tipificada como leve o grave según el artículo anterior, los jueces procederán a imponer la sanción correspondiente según el RCFETRI.
Las conductas tipificadas como infracciones muy graves acarrearán la sanción de descalificación de la prueba, pudiendo las personas encargadas de la competición obligar a la persona en cuestión a abandonar en ese mismo momento la prueba.
Ante la posibilidad de que un mismo participante incurra en distintas infracciones, en caso de acumulación de las mismas se procederá a aplicar la sanción correspondiente a la infracción de gravedad superior. De la misma manera, si las infracciones cometidas se encuadrasen en distintas graduaciones, corresponderá la sanción máxima correspondiente a la infracción más grave.
Artículo 28-. Recursos.
Las sanciones impuestas a los deportistas serán recurribles ante el juez árbitro designado por la FATRI. Dichos recursos habrán de presentarse por escrito en el plazo de 1 hora desde el momento de imposición de la sanción o desde la terminación de la prueba si el participante hubiese continuado con la misma. El escrito deberá contener una exposición de los hechos y los fundamentos que alegue el interesado en defensa de sus intereses. Sobre dicho recurso deberá pronunciarse el juez árbitro con carácter previo a la publicación de los resultados generales de la prueba.
TÍTULO VI: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 29-. Sometimiento a Mediación.
En caso de controversia entre alguno de los participantes y la organización de la prueba, a excepción de las meramente deportivas, las partes acuerdan someterse a Mediación a fin de resolverla sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. El intento de mediación tendrá carácter obligatorio para ambas partes de conformidad con
el art. 10 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
RECORRIDOS
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