01 oct 2022, Bogotá

Juegos Deportivos Distritales

Clasificaciones

Clasificaciones

10KM
01/10/2022 05:07 10km

20KM
01/10/2022 05:00 20km

Información de contacto

Contactar con el organizador+57 300 3854542

Reglamento

REGLAMENTO CARRERA CICLISTICA A DISTANCIA

VIII JUEGOS DEPORTIVOS DISTRITALES

CONSIDERACIONES GENERALES

  • La inscripción en los juegos deportivos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, es la planilla de inscripción aportada por parte de la dependencia de Recursos Humanos a la organización. Todos los deportistas inscritos, deben estar en condiciones físicas y de salud óptimas para realizar prácticas deportivas; así mismo deben aportar una certificación de la ARL, por lo tanto es la misma Entidad y el mismo deportista participante, los responsables de velar, proteger y prevenir riesgos y consecuencias lesivas a la salud, cada deportista será el único responsable por la buena o mala administración de su condición física.

El departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la organización se reservan el derecho en cualquier comento antes durante y después de los Juegos, de verificar las inscripciones y ante cualquier irregularidad en la información, ésta será causal de expulsión de los juegos con una sanción pública hasta por dos años.

CAPITULO I

GENERALIDADES Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 1. La Carrera de ciclismo se realizará bajo la dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) con la colaboración de un equipo de trabajo.

Parágrafo. La Carrera de Ciclismo, es una actividad de carácter recreativo, que busca incentivar los buenos hábitos para la salud y el entorno familiar. En este sentido esta carrera no es de carácter competitivo, por lo que se presume la buena fe en la participación y registro de resultados, teniendo como prioridad el cumplimiento de las instrucciones impartidas a través del presente reglamento.

ARTÍCULO 2. Para el desarrollo de la Carrera de Ciclismo el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), ha puesto a disposición la página web https://juegosdeportivos2022.deportescompensar.com, en la categoría de carrera ciclística a distancia la que los participantes encontrarán información sobre el reglamento, cronograma, instructivo y resultados de la carrera.

CAPITULO II

INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 3. Las inscripciones a la carrera de ciclismo estarán a cargo del departamento administrativo de servicio civil.

ARTÍCULO 4. El aspirante a participar debe ser Servidora o Servidor Público de las entidades del Distrito Capital, vinculado a la administración a través de Carrera Administrativa, Provisionalidad, Libre Nombramiento y Remoción, Trabajador Oficial o Temporal. Lo cual será validado por el DASCD y la entidad a la cual pertenece el inscrito.

Este proceso de validación y aprobación durante el proceso de inscripción se realizará por parte del DASCD, entregando a Compensar la base de datos con los inscritos avalados y aprobados por DASCD.

ARTÍCULO 5. Una vez finalizado el registro de cada uno de los participantes (Servidor o familiar) el sistema enviara un correo electrónico de registro exitoso.

Parágrafo. Una vez es validada y aprobada la inscripción del servidor y de sus familiares por parte del DASCD, se enviará a cada uno de los participantes inscritos vía correo electrónico la respectiva confirmación de su inscripción y activación del usuario.

CAPITULO III

DE LA ASISTENCIA A CONGRESOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 6. La asistencia a los Congresos Técnicos es de carácter obligatorio, en la fecha y horario establecido, las cuales se encuentran en el cronograma publicado en la página web https://juegosdeportivos2022.deportescompensar.com/.

Parágrafo. Los congresos Técnicos estarán disponibles en la página web como soporte de consulta y validación de la información por parte de los participantes.

ARTÍCULO 7. En cada Congreso Técnico los participantes deben registrar su asistencia a través del diligenciamiento de un formulario compartido a través del CHAT de la plataforma.

ARTÍCULO 8. Todas las preguntas que tengan los participantes serán resueltas en los espacios habilitados en los Congresos Técnicos.

CAPITULO IV

DE LAS BUENAS PRÁCTICAS, DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 9. Es de carácter obligatorio, leer el material de apoyo elaborado para el desarrollo de la actividad. De igual manera asistir al Congreso Técnico.

ARTÍCULO 10. Se prohíbe todo lenguaje soez o mal intencionado, entre participantes o hacia la organización del evento. Toda objeción, sugerencia o reclamo debe realizarse a través del correo bienestar@serviciocivil.gov.co

ARTICÚLO 11. Todo acto de agresividad o vocabulario inadecuado hacia los participantes o la organización pueden ser considerados como falta grave y causar las sanciones que este hecho conlleve por parte del DASCD.

ARTÍCULO 12. Quienes deseen participar en carrera de ciclismo debe encontrarse en buenas condiciones de salud física y mental.

Parágrafo: Los participantes deben tener un acondicionamiento adecuado previo a la carrera.

ARTÍCULO 13. Es obligación de los participantes escoger la ruta, horario, recorrido y el sector donde realizará la actividad el día de la carrera de Ciclismo. La organización no se hace responsable de la seguridad de estos estos espacios. El servidor debe asegurarse que él y su grupo familiar realizarán la actividad en un horario, lugar y espacio seguro.

Parágrafo: La carrera se deberá realizar en espacios exteriores ya que la medición se realizará a través de GPS.

Espacios exteriores: Se puede realizar la carrera en parques autorizados, ciclo vías o rutas seguras, es elección del participante el tipo de terreno en el cual desarrolle la actividad, siempre tratando de evitar accidentes o lesiones.

ARTÍCULO 14. La franja horaria para realizar la actividad de la carrera de ciclismo, está comprendida desde las 6:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en los espacios o rutas exteriores, de acuerdo con los días establecidos para la realización de la carrera.

ARTÍCULO 15. El ritmo de carrera y exigencia del terreno en el que el participante desarrollara la actividad debe ser acorde a su rendimiento y el de su grupo familiar para evitar lesiones o deserciones de carrera.

ARTÍCULO 16. Es obligación del participante a la carrera escoger el dispositivo que medirá el recorrido y tiempo de la realización de la carrera. La organización indicará la aplicación a utilizar.

ARTÍCULO 17. Por ningún motivo los participantes podrán cambiar la distancia escogida durante la inscripción, la cuales están establecida así:

Servidores y familiares 10K

Servidores y familiares 20K

ARTÍCULO 18. El participante que no finalice la distancia en la cual se inscribió, su registro no será avalado y en el reporte de resultados podrá evidenciar este motivo por el cual será descalificado y por consiguiente quedará excluido en la participación del sorteo de premios.

ARTÍCULO 19. Es obligación de cada uno de los participantes iniciar su aplicación o dispositivo seleccionado para medir el tiempo y distancia de la carrera cuando inicie y de cerrar la aplicación o suspender el dispositivo una vez finalice la distancia a la cual se inscribió.

ARTÍCULO 20. Es responsabilidad de los participantes realizar el debido calentamiento previo al inicio de la carrera durante un tiempo mínimo de 10 minutos máximo 15 minutos.

De igual manera es responsabilidad de los participantes realizar el debido estiramiento y vuelta a la calma indicados una vez finalice la actividad.

ARTICULO 21. La organización no se hace responsable de cualquier accidente del que pudiera ser causa o víctima el participante, que deberá contar con el documento que lo acredita como usuario de una EPS o seguro de asistencia y salud. Tampoco se hace solidario de los gastos ni las deudas que pudieran contraer los participantes durante la prueba, ni de los extravíos o averías que pudiesen sufrir las bicicletas u otro equipamiento de los participantes. El participante exime a la organización de cualquier responsabilidad por pérdida o deterioro de objetos personales por cualquier circunstancia.

ARTICULO 22. El simple hecho de inscribirse en esta prueba supone la aceptación del presente reglamento y la renuncia a todos los derechos contra la organización, abandonando toda acción legal que pudiera derivarse de su participación en la prueba. De manera estricta, se realizará la penalización de aquellos participantes que:

o No respeten las consignas de seguridad indicadas por la organización.

o Comportamientos que impidan el normal desarrollo de la prueba y que vayan en contra del presente reglamento

CAPITULO V

FECHA Y LUGAR DE LA CARRERA DE CICLISMO

ARTÍCULO 23. La Carrera de ciclismo de los VIII JUEGOS DEPORTIVOS DISTRITALES se realizará al aire libre, desde el lugar de preferencia de cada participante a partir del sábado 01 de Octubre a las 6:00 a.m. hasta el domingo 09 de Octubre a las 8:00 p.m.

ARTÍCULO 24. El lugar y horario de la carrera corresponde a la ruta seleccionada por el servidor y sus familiares para realizar la actividad y que cumpla con las condiciones descritas en este reglamento.

ARTÍCULO 25. El evento se realizará atendiendo el siguiente proceso:

  • Inscripción
  • Congresos técnicos
  • Desarrollo de la Carrera
  • Envío de evidencias
  • Juzgamiento
  • Premiación

ARTÍCULO 26. La carrera solamente se podrá realizar el 01 de Octubre de 2022 desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. del día 09 de Octubre de 2022. No se deberá realizar por fuera de estas fechas y rango de horario, debido a que la plataforma web estará habilitada únicamente hasta las 8:00 p.m. Después de este horario la plataforma cerrará el módulo de registro de resultados.

ARTÍCULO 27. No se aceptarán resultados a través de otro medio que no sea la plataforma asignada.

CAPITULO VI

JUZGAMIENTO E INFORME DE RESULTADOS

ARTÍCULO 28. De acuerdo a lo establecido en el cronograma publicado a través de la página web https://juegosdeportivosdistritales.com/ CATEGORÍA: CARRERA DE CICLISMO, la organización validará cada uno de los resultados cargados por los participantes, en donde deberá coincidir la información registrada respecto al tiempo y distancia.

ARTÍCULO 29. Solamente se validarán las distancias establecidas por la organización e indicadas en este reglamento.

ARTÍCULO 30. El participante que no finalice la distancia en la que se inscribió quedará descalificado y no podrá participar en los sorteos de premiación.

ARTÍCULO 31. Si se evidencia en la imagen que el recorrido fue el indicado pero la información no coincide, el juzgamiento tomara como prevalencia la información suministrada en la evidencia.

ARTÍCULO 32. En la fecha estipulada dentro del cronograma publicado, los resultados quedarán habilitados para su consulta por parte de los participantes ingresando a través del link web https://juegosdeportivos2022.deportescompensar.com/. En el resultado podrán validar si clasificaron o no, de acuerdo con las evidencias y registros enviados, de igual manera las personas que no clasifican verán la respectiva causa de la desclasificación.

Parágrafo. Las personas que no quedaron clasificadas podrán realizar el respectivo reclamo a través del correo electrónico bienestar@serviciocivil.gov.co durante los dos (2) días siguientes de su publicación.

Una vez se hayan resuelto las reclamaciones se publicarán nuevamente los resultados definitivos si hay lugar a cambios o quedará en firme los ya publicados si no hay cambios.

CAPITULO VII

REGLAMENTO DE USO, MANEJO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El presente Aviso de Privacidad establece los términos y condiciones en virtud de los cuales El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD identificado con NIT. 899.999.061-9 y domiciliada en Bogotá realizará el tratamiento de sus datos personales.

El tratamiento que realizará El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD con la información personal será el siguiente: La recolección, almacenamiento y uso para:

  • Enviar todas las comunicaciones e información relativa a la carrera de ciclismo.
  • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar confirmación de datos personales necesarios para la entrega de elementos de premiación.
  • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat o correo electrónico para el envío de información de la carrera de ciclismo.
  • Suministrar la información a terceros con los cuales el DASCD tenga relación contractual y que sea necesario entregársela para el cumplimiento del objeto contratado.
  • Efectuar encuestas de satisfacción de la actividad a la cual se inscribió

DERECHOS DEL TITULAR

Sus derechos como titular del dato son los previstos en la Constitución y en la Ley 1581 de 2012, especialmente los siguientes:

  1. Acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento.
  2. Solicitar la actualización y rectificación de su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado.
  3. Solicitar prueba de la autorización otorgada.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, a menos que exista un deber legal o contractual que haga imperativo conservar la información.
  6. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.

CAPITULO VIII

PROPIEDAD INTELECTUAL

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y como operador de los VIII Juegos Deportivos Distritales Compensar podrá filmar, fotografiar o grabar el desarrollo de la Actividad. Por tanto, el/la(los) participantes, mediante la aceptación de los presentes términos y condiciones en el momento de la inscripción, autoriza(n) el uso de su imagen para que sea publicada en medios de comunicación, tales como televisión, radio, prensa, internet o publicidad entre otros.

En este sentido, la imagen de el/la(los) participantes, podrá ser reproducida, distribuida, puesta a disposición o comunicada al público en cualquier tipo de formato (análogo o digital), conocido o por conocer, con el fin de desarrollar el objeto de la Actividad y llevar a cabo la promoción y exposición de la misma en conexión con la marca del DASCD y otras vinculadas a la Actividad durante el término de la misma, así como para actividades adicionales de carácter publicitario, promocional o institucional del Organizador, relacionadas con la marca del Organizador, inclusive con fecha posterior al período de vigencia de la Actividad.

El/la(los) participantes, autoriza(n) la modificación de su imagen, con el fin de que sea adaptada a los formatos que se requieran para la Actividad o diferentes actividades en caso de ser requerida.

CAPITULO IX

TERMINOS Y CONDICIONES

En el marco de los VIII JUEGOS DEPORTIVOS DISTRITALES, es un evento de ciclismo virtual regido bajo su propio reglamento, que no obedece a políticas o planteamientos establecidos por ente alguno diferente a los organizadores, aunque toma como referencia las buenas prácticas de eventos similares y las indicaciones de las instituciones que rigen el ciclismo.

Se expide el presente Reglamento para su cumplimiento.

Cualquier situación adicional será resuelta basada en la Carta Fundamental de los VIII Juegos Deportivos Distritales

COMITÉ DISCIPLINARIO

⎼⎼⎼⎼⎼⎼  Leer más   ⎼⎼⎼⎼⎼⎼